1. ¿QUÉ SON LOS CONSEJOS ESCOLARES? Son equipos de trabajo en cada establecimiento subvencionado que se espera contribuyan a favorecer, aumentar y mejorar la participación de todos los agentes que pertenecen a la comunidad educativa, promoviendo un vínculo permanente entre la familia y el quehacer escolar. Este equipo de trabajo tiene por objetivo acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores,
directivos, docentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos, para mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizajes de los alumnos/as del centro escolar. Para favorecer su correcto funcionamiento el Ministerio de Educación, mediante el Decreto 24 “REGLAMENTA CONSEJOS ESCOLARES”, define diversos procedimientos para su constitución y funcionamiento.
2. ¿CÓMO SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR? A continuación se presentan diversos postulados que señala la normativa (Decreto 24 - REGLAMENTA CONSEJOS ESCOLARES), para su consideración y cumplimiento, con el fin de potenciar su gestión al interior de su establecimiento educativo.
Algunas consideraciones son: 2.1 Los consejos escolares deben constituirse obligatoriamente en las instituciones que reciben subvención escolar. Este consejo tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo 2.2 El consejo escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a. Director(a) del establecimiento, quien lo presidirá. b. El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito. c. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por estos. d. El presidente del Centro de Padres y Apoderados. e. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
2.3 El consejo escolar debe sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones un plazo no mayor de 3 meses. i. Acción N° 1: En cada jornada declarar un acta del trabajo realización en la sesión, registrando las temáticas abordadas y su correspondiente registro de firmas.
2.4 El consejo escolar debe ser consultado, a lo menos, en lo siguiente: a. Proyecto Educativo Institucional (PEI) b. Programa anual y actividades extracurriculares. c. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. d. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y e. La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. 2.5 El consejo debe ser informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan: a. Los logros de aprendizaje de los alumnos. El director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento. i. Acción N°1: Presentar al consejo escolar informe de resultados de aprendizaje de cada curso del establecimiento, determinando las fortalezas y debilidades en términos académicos. Para evidenciar este punto se pueden tener los informes impresos y el acta del trabajo realizado.
ii.Acción N°2: Jornada de análisis con el consejo escolar de los resultados obtenidos en el SIMCE a partir de los resultados entregados por el MINEDUC. Para evidenciar este punto se pueden tener las presentaciones powerpoint, informe de resultados y el acta del trabajo realizado.
b. Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley N° 18.962 y del DFL N° 2 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el director en la primera sesión del consejo luego de realizada la visita.
i. Acción : Jornada de socialización de las actas de fiscalización. Para evidenciar este punto se pueden tener las actas de fiscalización y el acta del trabajo realizado durante la sesión.
c. En los establecimientos municipales, del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera del establecimiento, pudiendo el consejo escolar hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias.
d. Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.
i. Acción: Jornada de socialización con el consejo escolar realizando un informe detallado de la situación financiera del establecimiento. Para evidenciar este punto se pueden tener las presentaciones powerpoint, informe financiero y el acta del trabajo realizado.
ii. Acción: Jornada de trabajo con el consejo escolar con un fin propositivo respecto a diversas acciones para el mejoramiento educativo. Para evidenciar este punto se puede tener el plan de acción propuesto por el consejo escolar y el acta del trabajo realizado.
Esperamos que esta información sirva de alguna forma como apoyo a su gestión. Su opinión nos importa, déjenos sus comentarios.