De acuerdo al artículo N° 6 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial las instituciones educativas que han firmado el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” deben cumplir con diversas obligaciones, aparte de los requisitos obligatorios, las que deben ser evidenciadas, aunque no estén registradas explícitamente en su Plan de Mejoramiento Educativo. En este capítulo hemos considerado 7 de las 14 obligaciones del sostenedor con sus respectivas propuestas, las cuales en ningún caso son las "únicas" formas de evidenciar, ya que el propósito es que sirvan de guía en su proceso de gestión educacional. En una próxima edición, ahondaremos en otras obligaciones. |
Su opinión es fundamental para mejorar.
¿Qué le pareció el tema? ¿Qué otros temas le gustaría que profundicemos?
Equipo de ITPM Chile Limitada.
¿Qué le pareció el tema? ¿Qué otros temas le gustaría que profundicemos?
Equipo de ITPM Chile Limitada.